Escuelas Penales

Diciembre 8, 2007 at 8:10 pm | In Dº Penal | 8 Comments
Tags:

Se les llama así al conjunto de postulados o de ideas similares o afines relativos a la ciencias penales. Estas escuelas forman parte de la historia del derecho penal, formando incluso tendencias dogmáticas. Las más importantes por su influencia en las diversas legislaciones penales, son las escuelas Clásica y Positiva.

 

 

LA ESCUELA CLASICA.

Ella representa el conjunto de doctrinas filosóficas penales desarrolladas desde Beccaria, su iniciador, hasta Pessina. Nació como una reacción en contra de los excesos del derecho penal en el período de la venganza pública, lo que explica también las exageraciones en que incurrió. En sí misma no constituye un grupo orgánico de penalistas que compartían los mismos postulados, ya que incluso había profundas discrepancias entre ellos respecto de diversas materias (el derecho a penar, la responsabilidad penal, etc.). El nexo entre sus partidarios fue el estudio jurídico del derecho penal sobre bases racionales y la aplicación del método lógico en su estudio. La mayoría de sus aspectos fundamentales se centran alrededor de la ideología sustentada por CARRARA expuesta en su “Programa”.

Los principios fundamentales o postulados de esta escuela son:

1. El delito es la trasgresión a la norma. El delito no es un ente de hecho, sino que un ente jurídico. El delito es una contradicción entre el hecho o actuar del hombre con la norma que la sanciona. Luego el delito es la violación de una norma jurídica. No se le mira como un hecho natural y social, sino como un fenómeno jurídico.

2. La responsabilidad criminal. La responsabilidad criminal se funda en la responsabilidad moral y esta descansa en el libre albedrío, es decir en la facultad de una persona de determinarse a sí misma ( doctrina de la autonomía de la voluntad). Siendo el hombre libre, su responsabilidad descansa en la imputabilidad moral que sería una consecuencia del libre albedrío. Solamente son imputables, es decir, sujetos capaces de cometer delitos, las personas libres e inteligentes, que ejecutan los delitos en forma voluntaria. Los supuestos en que descansa la imputabilidad son la inteligencia para discernir, la libertad para elegir y la voluntad para decidirse. Son delincuentes solamente las personas que gozan de normalidad psíquica ya que el que sufre alteraciones mentales sería inimputable a quién no se le puede aplicar pena.

3. La pena es la tutela jurídica. Mediante la pena se defienden los bienes jurídicos la que se impone para restaurar el orden jurídico alterado por el delito. La pena debe ser retributiva, es decir, compensar el mal que el delito causa con el que la pena le produce al sujeto.(la recibes por que has cometido un delito). Sin desconocer su aspecto jurídico, la pena, aparejada a la retribución tiene un carácter intimidatorio. La sanción debe tener mayor rigor que las consecuencias del delito, por eso intimida no mediante la amenaza de la pena sino mediante su ejecución. Sostienen que la pena debe ser proporcional a la gravedad objetiva del delito, sin atender a la personalidad del delincuente, lo que constituye uno de sus mayores errores.

4. Su método de estudio es el lógico abstracto, ya que los conceptos jurídicos se obtienen del puro razonamiento. El sistema penal es considerado de tipo dogmático basado en principios emanados de razonamientos de tipo deductivo o apriorístico. Esta característica impidió que el estudio del delito lograra un mayor desarrollo, al no utilizar un método mas científico y empírico en su investigación.

5. No existe más derecho penal que el derecho punitivo, rechazando las medidas de seguridad.

Si bien desde el punto de vista jurídico sus errores son enormes en el aspecto político social constituyó un gran aporte al estudio del Derecho Penal. Proclamó entre otros aspectos, el principio de la legalidad de los delitos y de las penas, la irretroactividad de la ley penal, el carácter público del Derecho Penal y abogó por el respeto a la persona humana en la aplicación de las penas.

 

LA ESCUELA POSITIVA

Las fórmulas de la escuela clásica, saturadas de filosofía metafísica, resultaron un fracaso en la práctica ya que no pudo contener los desbordes de la criminalidad, especialmente en cuanto a la reincidencia y la delincuencia infantil. Así, como una reacción a la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva, encontrando sus orígenes entre el S. 18 y el S. 19. Su aparición fue favorecida por el progreso que alcanzaron las ciencias y el desarrollo del método experimental para la investigación. A diferencia de la Escuela Clásica no aprecia el delito como un ente puramente jurídico sino, simultáneamente, como un fenómeno antropológico, sociológico y jurídico. Concentra su atención en primer lugar en el delito, posponiendo el estudio del delincuente, a la inversa de lo que había hecho la E. Clásica.

Los precursores de esta escuela son fundamentalmente italianos, especialmente el médico Cesar Lombroso, que en 1876 publica su obra ” El hombre delincuente “, en la que establece una concepción antropológica del delito. En sus investigaciones Lombroso había tratado de establecer la diferencia entre locos y criminales. Sin embargo, se encontró con una serie de similitudes que lo llevaron a pensar que entre ellos no había una diferencia cualitativa en sus comportamientos sino mas bien de carácter cuantitativo. Sus estudios lo llevaron a afirmar que el delincuente es un tipo humano distinto, con características somáticas congénitas inconfundibles, que lo hacen diferentes a los demás hombres, con una inclinación natural al delito, por lo que lo denomina criminal nato. El criminal nato presenta una serie de rasgos físicos y psicológicos que lo hacen distinto al hombre normal. Generalmente presenta pómulos y mandíbulas muy desarrolladas y prominentes, resalte de los arcos superciliares, orejas en asa, fuerte pigmentación, escasa pilosidad en el cuerpo, escasa capacidad craneana, cabello espeso y rizado, de gran fuerza corporal y muy ágil, por lo general zurdo, insensible al dolor; dominado por la pereza, el egoísmo, la vanidad y los vicios; le gustan los tatuajes y emplea un lenguaje especial; se observa precocidad sexual. El alcohol, la cultura, el clima y las condiciones económicas son factores externos que favorecen la comisión de delitos por parte de estos sujetos.

También destacan como representantes de esta escuela el jurista Rafael Garófalo, cuyo pensamiento representa una subestimación de lo jurídico en beneficio de lo biológico social al señalar que la graduación de la pena debe ser proporcional a la temibilidad (perversidad constante) del delincuente y el sociólogo Enrique Ferri que complementó las indagaciones de Lombroso en el terreno sociológico.

Los principales postulados de esta escuela son:

1. Para ellos el delito es un ente de hecho complejo, producto de una serie de factores antropológicos, físicos y sociales.

El hombre comete un delito debido a una serie de factores que determinan su conducta. No creen en el llamado determinismo, ya que el hombre no es soberano para actuar, carece de libre albedrío. Así, el individuo carece de libertad para elegir entre el bien y el mal y su imputabilidad descansa en la responsabilidad social. Por el solo hecho de vivir en sociedad el sujeto debe responder por los delitos que ejecuta.

2. El delincuente sería un sujeto anormal que realiza un hecho dañino a la sociedad, sin considerar las circunstancias en que lo haya cometido y las medidas que se le aplican son, en el fondo, en defensa de esa sociedad y no van dirigidas en contra del delincuente.

3. No aceptan el término pena de los clásicos, sino que hablan de sanciones, debiendo éstas ser adecuadas a la peligrosidad del sujeto y no al daño causado como lo postulaban en la escuela clásica. La sanción impuesta debe estar encaminada a obtener la readaptación social del sujeto o a su eliminación o segregación en caso contrario.

4. En el ámbito de las sanciones postulan ciertas medidas de seguridad, como la reeducación.

5. La base de la responsabilidad penal es la temebilidad y la peligrosidad y perversidad consciente en el reo.

6. El méodo aplicado por los positivistas en sus estudios es el método inductivo, de observación y experimentación.

 

ESCUELAS INTERMEDIAS

1. Positivismo crítico o Terza Scuola: Sostiene la autonomía del derecho penal. Están de acuerdo con los postulados sociológicos de la escuela clásica, pero segregando de ella la sociología criminal. No aceptan la teoría del criminal nato y tampoco aceptan el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal, la que fundan en la intimibilidad, es decir la capacidad del sujeto para sentir la coacción psicológica de la pena. El medio de lucha fundamental contra el delito es la prevención.

2. Positivismo criminal alemán : Representada por el profesor Franz Von Lizst tampoco acepta el libre albedrío como fundamento de la pena. Sostiene que deben aplicarse sanciones y medidas de seguridad conjuntamente. Solamente deben castigarse a delincuentes normales, los demás son inimputables. El delito es un fenómeno jurídico, natural y social al mismo tiempo.

3.Escuela Dualista. Distingue entre un código penal que castiga y pena a los delincuentes y de un código preventivo con medidas preventivas y de seguridad, para aquellos elementos peligrosos no imputables.

4. Escuela técnico jurídica. Sus postulados están de acuerdo con la autonomía del derecho penal. Niegan el libre albedrío y reconocen la imputabilidad moral, siendo responsables sólo los psicológicamente normales. El delito es un fenómeno jurídico y el derecho penal es parte del derecho administrativo.


8 comentarios »

Canal RSS de los comentarios de la entrada. URI para TrackBack.

  1. trucho donde esta la escuela dualista?????????

  2. Está dentro de las escuelas intermedias.

  3. QUÉ SIGNIFICA POSITIVISMO CRÍTICO? PORQUE SE HABLA DE LA TERZA SCUOLA COMO UNA MANIFESTACIÓN DE ÉL.

  4. Buen, material, en un articulo publique que faltaban las escuelas penales, pero ya las veo aqui, Muchas gracias de gran utilidad este sitio. Saludos.

  5. falta ademas la escuela post finalista

  6. que es la tendencia unitaria

  7. que es o en qiue consiste el finelismo aleman????

  8. este contenido esta muy incompleto ya que faltan todos los postulados de las escuelas, tambien la escuela eclectica


Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <pre> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Blog de WordPress.com. | Theme: Pool by Borja Fernandez.
Entries and comments feeds.