Definición, contenido y características Derecho Procesal
Diciembre 28, 2007 at 9:43 pm | In Dº Procesal | 10 CommentsTags: Definición y Contenido Derecho Procesal
Definición Derecho Procesal
El derecho procesal es una rama del derecho que regula los métodos de solución de conflicto de relevancia jurídica.
Couture, Eduardo: uruguayo
“Fundamentos del derecho procesal civil”
“…Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento, y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado Proceso civil.”
Faustino Cordón: español, autor moderno
“introducción al derecho procesal”
“…es la rama del ordenamiento jurídico que regula globalmente el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.”
Pereira Anabalón, Hugo: chileno.
“Curso de derecho Procesal”
“…es la ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.”
El derecho procesal se estructura a partir de 3 nociones fundamentales:
Jurisdicción, Acción, Proceso
El Proceso como un método de resolución de conflicto de relevancia jurídica caracterizado porque en él intervienen, en pie de igualdad, las partes involucradas en el conflicto para formular sus alegaciones y presentar sus pruebas ante un órgano público que es el órgano jurisdiccional que es quien está llamado a resolver el conflicto en ejercicio de la jurisdicción, a través de una sentencia.
Este método comienza a operar cuando una de las partes lo solicita.
El derecho o poder jurídico que tiene esa parte para poner en marcha el proceso y solicitar la resolución del conflicto se llama Acción.
La característica central de todo esto es que quien resuelve el conflicto es un tercero, que es el órgano jurisdiccional.
Todo el contenido del derecho Procesal se forma a partir de estas 3 nociones fundamentales: jurisdicción, acción, y proceso.
El derecho procesal se compone de normas, instituciones, principios y de garantías que giran en torno de estas 3 nociones fundamentales.
El derecho procesal es una rama del derecho que regula los métodos de resolución de conflicto de relevancia jurídica que se llama Proceso, en donde un tercero imparcial resuelve un conflicto entre dos, que están en un plano de igualdad, previo el ejercicio de la acción.El derecho procesal no se agota en la explicación anterior, podemos dar una visión más amplia, no es solo el Proceso, tiene un contenido más amplio, el derecho procesal en general regula todas las formas o métodos de solución de conflicto.
Autotutela
Autocomposición
Heterocomposición
Autotutela: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia).
Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.
Autocomposición: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto.
Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.
Heterocomposicíon: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes.
El tercero puede:
Intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador.
ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro.
ser integrante de un órgano público que ejerce una función pública, se llama Juez.
En estricto rigor aquí esta el Proceso, que es el método más sofisticado de resolución de conflicto, esta dotado de mayores garantías, es el que esta más regulado. En el intervienen las partes involucradas y un tercero imparcial que es un funcionario público.El derecho procesal también abarca los otros métodos de resolución de conflicto.
Esta idea de ampliar el sentido del derecho procesal fue planteada por un procesalista español, ALCALÁ- ZAMORA, quien escribió un libro titulado “proceso, autocomposición y autodefensa”, en el cual expone que el derecho Procesal es mucho más amplio y que es necesario hablar no solo del proceso, también hay que incluir la autodefensa y la autocomposición.
Es de derecho público:
Porque el derecho procesal regula el proceso jurisdiccional en donde intervienen partes en pie de igualdad frente a un órgano público, llamado a resolver una potestad pública para resolver el conflicto.
Esto no se ve afectado por el hecho que el conflicto que se somete a decisión del órgano público, sea privado, por ejemplo un conflicto civil.
Es autónomo:
Es una rama del derecho que tiene una configuración propia y que no pertenece por tanto a otras ramas del ordenamiento jurídico, ciertamente, como todo el derecho, se relaciona con otras ramas.
Esto corresponde al estado actual del desarrollo de esta rama, es una conquista, porque por mucho tiempo el derecho procesal se consideró subordinado al derecho material. Esto se dio mucho, por ejemplo, en materia civil, el derecho procesal era considerado derecho civil puesto en movimiento. Esto se abandonó en el tiempo cuando se llegó a la conclusión de que el derecho procesal era independiente del derecho material, esto se alcanzo particularmente a partir de la definición de la Acción.
Durante un tiempo la Acción era definida como el derecho puesto en movimiento, entonces por ejemplo la acción reivindicatoria es el derecho del dueño puesto en movimiento y la acción posesoria es el derecho del poseedor puesto en movimiento. La ciencia procesal da un avance en esto, y dice que la acción no es un derecho puesto en movimiento, sino que es un poder jurídico autónomo que tiene toda persona para reclamar tutela jurídica en los tribunales, sea o no el titular del derecho sustantivo.
El análisis que hace la ciencia procesal hace una distinción entre el derecho de fondo y la acción, que es un derecho a un poder jurídico autónomo desvinculado del derecho sustantivo.
GIUSSEPPE CHIOVENDA 1903, cátedra Universidad de Bolonia, “la acción en el sistema de los derechos” dice: “…. no busquen la naturaleza de la acción en un derecho sustantivo, la acción tiene un lugar propio en el sistema de los derechos, es un derecho potestativo que detentan las personas sean o no titulares del derecho sustantivo. Derecho procesal puede ser puesto en movimiento con independencia del derecho sustantivo”
Es instrumental:
A través del derecho procesal se obtiene la actuación o aplicación del derecho material o de fondo y por tanto sirve de vía para dar aplicación a ese derecho en el caso concreto.
10 comentarios »
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MUESTRE DE LO QUE DESEAMOS SABER.
comentario por ANONIMO — Enero 29, 2008 #
Me parece que el articulo es sencillo pero profundo y permite contar con una concepción clara sobre el tema.
comentario por Fernando A. Levy W. — Marzo 5, 2008 #
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comentario por Anónimo — Junio 1, 2008 #
Este articulo sobre derecho procesal es la sintesis de muchos libros, por lo que creo que es de gran ayuda para el que esta investigando sobre este tema.
comentario por Gilberto Oliveros — Agosto 19, 2008 #
EL ÚNICO COMENTARIO ES QUE DEBERÍAN MOSTRAR EN LOS TRABAJOS LA BIBLIOGRAFÍA PARA CONSULTAR A FONDO CONCEPTOS Y CONTENIDOS EN GENERAL
comentario por karina — Septiembre 7, 2008 #
dssssssssssssssssssssssssssssssssss que aburridoooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
comentario por petra — Diciembre 7, 2008 #
solo puedo decir que el articulo estabien, pero creo que aun le falta algo de informacion
comentario por anonimo — Febrero 12, 2009 #
LO QUE LE FALTA EL LA INFORMACION DEL AUTOR. SE ACUERDAN LOS DERECHOS DEL AUTOR… Y SOMOS LOS ESTUDIANTES DE DERECHO
comentario por Anónimo — Mayo 7, 2009 #
deben especificar de menera detallada las caracteristicas de la accion procesal ya que no se pueden encontrar pero la informacion obtenida es buena,,,,,,,,,,,,,,,,
comentario por anonimo — Mayo 15, 2009 #
PIENSO QUE DEBERÍAN DARSE UN PASEITO POR “CHIOVENDA Y RENGEL-ROMBERG”
comentario por Anónimo — Junio 1, 2009 #